A- de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Juan Pablo Cano Pulgarin·Demandado Administradora Country S.A./Clinica Marly
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pereira (Risaralda) y el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá D.C.
En este caso el conflicto de competencia se fundó en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Teniendo en cuenta que ambos despachos judiciales tienen competencia para resolver la acción de tutela, la Corte decide en virtud del criterio de la competencia a prevención, enviar el expediente al juzgado de la ciudad de Pereira para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 11 de junio de 2019, proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Pereira (Risaralda), dentro de la accion de tutela formulada por el senor Juan Pablo Cano Pulgarin, en calidad de apoderado de Gaston Vega Vallejo en contra de la Administradora Country S.A.-Clinica del Country.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3692, al Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Pereira (Risaralda) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogota D.C. que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogota D.C. la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.